Calendario escolar

Calendario escolar

Calendario escolar en Bogotá


Los colegios en Bogotá y Colombia de forma general operan dentro de dos tipos de calendarios, el calendario A y B, ante esta realidad, varias son de las preguntas que se plantean los padres de familia a la hora de escoger en que periodo académico deben matricular a sus hijos y en qué colegio es más conveniente que ingresen a estudiar, del mismo modo pueden cuestionarse sobre; ¿Cuál de los dos calendarios debe escogerse y por qué?; ¿Según el calendario varía el costo del colegio?, ¿Cuáles serían las ventajas de estudiar en calendario A o Calendario B?
 
Aquí encontrará información sobre los últimos calendarios educativos en Bogotá:


¿Cómo se fija el calendario en los colegios?


Con el fin de asegurar que los estudiantes alcancen los básicos esperados, se definió en Colombia un número mínimo de horas de trabajo al año con los estudiantes de 800 horas al año en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media, disposición contenida para los establecimientos privados en la Resolución 1730 del 2004.

De acuerdo con la distribución de estas horas se definen dos tipos de calendarios en el país: el calendario “A” que empieza en el mes de febrero y culmina en el mes de noviembre, y el calendario “B” que empieza en el mes de septiembre para finalizar actividades en el mes de junio. En la actualidad todos los establecimientos oficiales desarrollan sus actividades en el calendario “A”. 

De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, los colegios tanto públicos como privados tienen autonomía en la decisión del calendario que van a trabajar, resultando indispensable que cumplan siempre las horas académicas correspondientes. Este calendario debe ser definido por el director al comienzo del año lectivo y debe desarrollarse durante 40 semanas. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional

Cabe aclarar que los calendarios para los colegios oficiales son fijados mediante resolución, mientras que los privados deben cumplir con las semanas lectivas, pero no están sujetos a los calendarios de los departamentos y municipios certificados.

Calendario escolar A



El calendario A aplica a la mayoría de las instituciones públicas y a una buena cantidad de las privadas, el período académico inicia en el mes de febrero culminando en el mes de noviembre, con dos períodos de vacaciones: semana santa y el más largo, de casi un mes, entre los meses de junio y julio.

Un gran número de los colegios de Calendario A, también tienen alianzas con escuelas que promueven estudios en el exterior con el fin de ofrecer programas de inmersión que contribuyan a la formación y a mejorar la preparación de sus estudiantes.

Calendario escolar B



Para el calendario B, los períodos de vacaciones cambian un poco saliendo los siete días de semana santa y para el segundo desde el 15 de diciembre al 10 enero; normalmente los colegios de mayor nivel económico se acogen al calendario B, esto lo hacen para adaptarse a los calendarios de los países como Canadá y los Estados Unidos, los cuales ofrecen cursos de verano y permiten a los estudiantes hacer intercambios con un principal objetivo de conocer nuevas culturas y fortalecer el idioma, principalmente el inglés.

Nuevo Año Escolar en Bogotá: Conoce el Calendario Académico para los Colegios Públicos



La ciudad de Bogotá se prepara para el inicio de un nuevo año escolar, con la Secretaría de Educación definiendo las fechas importantes para los estudiantes que siguen el Calendario A. A continuación, te presentamos el calendario académico para 2024:
 
Calendario escolar Desde Hasta
Primer dia de escuela 22 enero 2024
(lunes)
 
Receso Semana Santa 25 marzo 2024
(lunes)
31 marzo 2024
(domingo)
Receso estudiantil 1° semestre 17 junio 2024
(lunes)
7 julio 2024
(domingo)
Receso estudiantil 7 octubre 2024
(lunes)
13 octubre 2024
(domingo)
Finalización de clases 1 diciembre 2024
(domingo)
 

El regreso a clases es una época emocionante para padres y estudiantes, quienes se preparan para adquirir los útiles y uniformes necesarios para iniciar el año escolar con éxito. Además de ser un aporte a la economía del país, la compra de materiales escolares también muestra el compromiso de los padres con la educación de sus hijos.



Las fechas establecida para el año anterior (2023) en la ciudad de Bogotá fueron las siguientes:
 
Calendario escolar Desde Hasta
Primer dia de escuela 23 enero 2023
(lunes)
 
Receso Semana Santa 3 abril 2023
(lunes)
9 abril 2023
(domingo)
Receso estudiantil 1° semestre 19 junio 2023
(lunes)
9 julio 2023
(domingo)
Receso estudiantil 9 octubre 2023
(lunes)
15 octubre 2023
(domingo)
Finalización de clases 3 diciembre 2023
(domingo)
 

Inicio de clases en colegio privados



En cuanto a los colegios privados, cada institución tiene el derecho de establecer su propio calendario, siempre y cuando cumplan con el número mínimo de horas de trabajo establecido por la Resolución 1730 de 2004. Según esta resolución, los colegios deben trabajar con los estudiantes un mínimo de 800 horas al año en preescolar, 1.000 horas en básica primaria y 1.200 horas en básica secundaria y media. Sin embargo, se estima que la mayoría de los colegios privados del calendario A comience clases a finales de enero o principios de febrero.

Calendario Académico 2024 para colegios oficiales



RESOLUCIÓN 3947 DE 2023
 
(Octubre 30)
 
Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C. (...)

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS articulados a las Instituciones Educativas Distritales.
 
Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la atención integral de primera infancia, únicamente ofrecen los grados de nivel prejardín y jardines operados directamente por la SDIS.
 
Artículo 2. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2024 de acuerdo con las siguientes fechas:
 
Primer periodo semestral: del 22 de enero al 16 de junio de 2024 (20 semanas).
 
Segundo período semestral: del 8 de julio al 01 de diciembre de 2024 (20 semanas).
 
Parágrafo primero . Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.
 
Parágrafo segundo. De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 25 y el 31 de marzo y entre el 7 y el 13 de octubre de 2024, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

Parágrafo tercero. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, el fortalecimiento de aprendizajes fundamentales, la educación socioemocional, ciudadana y para la construcción de escuelas como territorios de paz.

Estas jornadas propiciaran espacios de diálogo pedagógicos entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, así como estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Las subsecretarías de Integración Interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, informarán al inicio del año escolar, a través de circular, las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.
 
Artículo 3. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2024 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
 

 
Parágrafo primero. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
 
Parágrafo segundo. En el marco de la primera semana de desarrollo institucional, comprendidas entre el quince (15) y el veintiuno (21) de enero de 2024, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2023, los procesos de transformación educativa reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía el fortalecimiento de la convivencia escolar, la implementación de la justicia escolar restaurativa, la consolidación de escuelas como territorios de paz y la integración de la educación socioemocional y ciudadada en todas las instituciones educativas de Distrito Capital.

Parágrafo tercero. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital, se adelantará a partir de un plan de trabajo de acuerdo con las orientaciones emitidas por las Subsecretarías de Integración Interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito.

El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
 
Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
 
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
 
Parágrafo cuarto.  En el marco de la autonomía escolar, las instituciones educativas podrán definir la modalidad de trabajo de las actividades a realizar en la segunda y cuarta Semana de Desarrollo Institucional, priorizando aquella que favorezca el trabajo articulado y colaborativo de las y los docentes y las y los directivos docentes. 
 
Artículo 4. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
   
Artículo 5. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:  
Artículo 6. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2024 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
 
Artículo 7. Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2024, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2024, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
 
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fuente resolución: alcaldía de Bogotá (Pdf)

Calendario académico 2023 para colegios oficiales



RESOLUCIÓN 3685 DE 2022
 
(Octubre 31)
 
Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2023 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C. (...)

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2023 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS articulados a las Instituciones Educativas Distritales.
 
Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la atención integral de primera infancia, únicamente ofrecen los grados de nivel prejardín y jardines operados directamente por la SDIS.
 
Artículo 2. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2023 de acuerdo con las siguientes fechas:
 
Primer periodo semestral: del 23 de enero al 18 de junio de 2023 (20 semanas).
 
Segundo período semestral: del 10 de julio al 03 de diciembre de 2023 (20 semanas).
 
Parágrafo 1. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.
 
Parágrafo 2. De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 3 y el 9 de abril y entre el 9 y el 15 de octubre de 2023, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz. Estas jornadas propiciaran espacios de diálogo pedagógicos entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, así como estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Este calendario será informado por medio de una circular al inicio del calendario escolar.
 
Artículo 3. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2023 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
 

 
Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
 
Parágrafo 2. En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el nueve (9) y el veintidós (22) de enero de 2023, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2022. Reforzando con las y los maestros el proceso de pedagogía del reencuentro, fortalecimiento de la salud mental, y preparación del año escolar con énfasis en la transformación pedagógica, recuperación y refuerzo de aprendizajes y la necesaria incorporación de la educación socioemocional y ciudadana en todos los proyectos educativos y procesos pedagógicos de las instituciones educativas de Bogotá.

Parágrafo 3. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
 
Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
 
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
 
A través de las Direcciones Locales de Educación, las subsecretarías de Integración interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
 
Artículo 4. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
   
Artículo 5. Receso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:  
Artículo 6. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2023 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
 
Artículo 7. Comunicación del calendario académico. Antes del 20 de enero de 2023, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2023, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
 
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fuente resolución: alcaldía de Bogotá (html) (Pdf)